Código de Comercio Artículo 51. No tienen entrada en el local de la Bolsa:

1. Los comerciantes fallidos no rehabilitados.

2. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos.

3. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos.

4. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación pactada en la Bolsa.

Pueden ser expulsados del local de la Bolsa por tiempo determinado los que violen el Reglamento o turben el orden de ella.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 18

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 62: Delegados de Cámara

Código de Comercio Artículo 62. La Cámara de Comercio nombrará cada tres meses los delegados ante la Bolsa de su localidad, que velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Sección y del Reglamento de la Bolsa. La existencia de Bolsa de Comercio no impedirá la libertad de las negociaciones por valores en ellas cotizables que puedan hacerse fuera de ellas.

Código de Comercio Artículo 50: Personas Capaces

Código de Comercio Artículo 50. Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la Ley, son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. Otros artículos relacionados CC artículo 18

 

Indice Código de Comercio