Código de Comercio Artículo 537. La prenda confiere al el derecho de pegarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda.

Este privilegio no subsiste sino en tanto que la cosa dada en prenda ha sido entregada al acreedor y permanece en su poder o en el de un tercero elegido por las partes.

Se reputa que el acreedor está en posesión de la prenda, ésta se halla en sus almacenes o en sus naves, o en los de su comisionista, en la aduana, o en otro depósito, público; privado, a su, Disposición y en caso de que sean mercancías que aún estén en tránsito, sí el acreedor está en posesión de la carta de porte o cono cimiento, expedido o endosado a su favor.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 666
CC artículo 1837
CC artículo 1839
CC artículo 1840
CC artículo 1841
CC artículo 1844

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 536: Efectos a la Orden

Código de Comercio Artículo 536. Si se trata de efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras valor en garantía u otras equivalentes. Respecto de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos de sociedades industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspasos hechos en los registros de la sociedad por causa de garantía.…

Código de Comercio Artículo 541: Prenda Sobre Naves

Código de Comercio Artículo 541. Las prendas sobre naves se reglan por las disposiciones especiales establecidas en el Libro II de este Código. Otros artículos relacionados CC artículo 1837 CC artículo 1839 CC artículo 1840 CC artículo 1841 CC artículo 1844

Código de Comercio Artículo 542: Caso de Nulidad

Código de Comercio Artículo 542. Es nula toda cláusula que autorice al acreedor para apropiarse la prenda, o para disponer de ella en otra forma que la prescrita en las precedentes disposiciones. Otros artículos relacionados CC artículo 1837 CC artículo 1839 CC artículo 1840 CC artículo 1841 CC artículo 1844

Código de Comercio Artículo 543: Remisión Código Civil

Código de Comercio Artículo 543. En lo que no estuviera determinado de en este Título, y en cuanto no sea contrario a sus disposiciones, se aplicarán las del Código Civil relativas al contrato de prenda. Otros artículos relacionados CC artículo 1837 CC artículo 1839 CC artículo 1840 CC artículo 1841 CC artículo 1844

Código de Comercio Artículo 539: Incumplimiento de Obligaciones

Código de Comercio Artículo 539. A falta de pago al vencimiento del crédito garantizado con la prenda, la autoridad judicial, a solicitud del acreedor, ordenará la venta de la prenda, estableciendo el modo y condiciones con que debe hacerse; pudiendo acordaría por medio de corredor o en pública almoneda. La solicitud del acreedor y el decreto que acuerda la venta, se notificarán al que ha dado la…

 

Indice Código de Comercio