Código de Comercio Artículo 266. Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:

1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.

2. De la existencia real de los dividendos pagados.

3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea.

4. Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.

 

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