Código de Comercio Artículo 1094. En materia comercial son competentes:

El Juez del domicilio del demandado.

El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.

El del lugar donde deba hacerse el pago.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 27

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1096: Idem por Controversia en Feria o Mercado.

Código de Comercio Artículo 1096. Si se trata dé controversias ocurridas en tiempos de ferias o mercados el que sea necesario proceder sin dilación, la autoridad más inmediata, aunque no sea competente, dictará las providencias provisionales que creyere oportunas, y remitirá inmediatamente lo actuado al Tribunal competente.

Código de Comercio Artículo 1090: Campo de Aplicación

Código de Comercio Artículo 1090. Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento: 1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas.2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente civil. 3. De las…

Código de Comercio Artículo 1095: Acciones por Actos Subjetivos de Sociedad Nacional o Extranjera

Código de Comercio Artículo 1095. Las acciones personales y las acciones reales sobre bienes, originadas de actos ejecutados por cuenta de una sociedad nacional o extranjera, por su gerente o representante fuera del sitio social, pueden ser propuestas por los terceros ante la autoridad judicial donde se ejerza el comercio o resida el gerente o representante. Las acciones que resulten del contrato…

 

Indice Código de Comercio