Código de Comercio Artículo 196. En caso de pérdida de los objetos entregados a los empresarios, a sus agentes o factores, el pasajero o cargador deberá acreditar su entrega e importe.

Si la prueba fuera imposible o insuficiente para fijar el valor de los objetos perdidos, se deferirá el juramento al pasajero o cargador acerca de este solo punto.

Este juramento se exigirá en la forma y con los efectos determinados en el Código Civil para el juramento deferido por el Juez.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1419

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador

Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.

Código de Comercio Artículo 179: Disminución de Objetos por Su Naturaleza

Código de Comercio Artículo 179. Respecto de los objetos que por su naturaleza están sujetos durante el transporte a una disminución de peso o de medida, el porteador puede limitar su responsabilidad hasta concurrencia de un tanto por ciento previamente determinado o fijado por expertos, y que debe referirse a cada bulto si los objetos están distribuidos en bultos.

Código de Comercio Artículo 199: Aprovechamiento de Franquicia a los Pasajeros

Código de Comercio Artículo 199. Las boletas de equipaje que deban dar las empresas y porteadores a los pasajeros para la franquicia hasta el número de kilos reglamentarios, no aprovecharán a terceros que no sean de una misma familia o sociedad.Los equipajes no reclamados serán depositados y sujetos al derecho de almacenaje. Si dentro de doce meses nadie se ha presentado a reclamarlos con la…

Código de Comercio Artículo 183: Privilegio de Porteadores y Comisionistas

Código de Comercio Artículo 183. Los porteadores y comisionistas de transporte tienen privilegio, en el orden establecido en el Código Civil , sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.Este privilegio cesa:1. Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la…

 

Indice Código de Comercio