Código de Comercio Artículo 1115. Están obligados a absolver posiciones, en los juicios mercantiles; aunque, su mandato no les dé facultades para ello, los factores y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan conocimiento personal.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 169
CPC artículo 404
CPC artículo 407
CC artículo 1400
CC artículo 1401
CC artículo 1405

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1117: Disposiciones y Formalidades del Remate de Nave

Código de Comercio Artículo 1117 (Derogado). Para el remate de las naves se observarán las disposiciones y formalidades relativas al de inmuebles, y en los carteles y anuncios, además de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, deberá expresarse el puerto en que la nave está atracada o fondeada; el nombre, calidad y tonelaje de aquélla, si está armada o en armamento; el nombre y apellido del…

Código de Comercio Artículo 1105: Nombramiento de Expertos

Código de Comercio Artículo 1105. En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos Los expertos…

Código de Comercio Artículo 1100: Situación a Bordo: en Cualquier Persona y Dos Testigos

Código de Comercio Artículo 1100. En los asuntos marítimos en que el demandante no tenga domicilio, o en que se trate de aparejos, vituallas, armamento buques prontos para empezar el viaje o de otras materias igualmente urgentes, la citación del demandado puede hacerse entregándola a bordo a cualquier persona en presencia de dos testigos. De la misma manera puede hacerse la citación en los casos…

 

Indice Código de Comercio