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Código de Comercio Artículo 987: Remoción del Síndico

Código de Comercio Artículo 987. Los síndicos podrán ser removidos a solicitud del fallido, de los acreedores, o de oficio, por impericia, negligencia, fraude en la administración o colusión con el fallido. Cuando la remoción fuere solicitada por el fallido o por los acreedores, la solicitud se presentará al Juez de Comercio, quien, oído el informe de los síndicos, resolverá sobre la remoción. En…

Código de Comercio Artículo 980: Formación de Balance

Código de Comercio Artículo 980. Si el fallido no hubiere presentado el balance, los síndicos procederán sin dilación a formarlo por lo que resulte de los libros y papeles del fallido y de los informes que procurarán obtener. El Juez, de oficio o a solicitud de los síndicos, podrá examinar bajo juramento al fallido, a sus dependientes o empleados y a cualquiera otra persona para la formación del…

Código de Comercio Artículo 979: Recepción de Correspondencia. Secreto

Código de Comercio Artículo 979. Los síndicos recibirán y abrirán las cartas dirigidas al fallido, el cual, si estuviera presente, será avisado previamente por los síndicos. Estos entregarán al fallido las cartas y telegramas que no interesen a la quiebra, guardando sobre su contenido el más secreto.

Código de Comercio Artículo 970: Síndicos: Inhabilitaciones

Código de Comercio Artículo 970. No pueden ser síndicos: Los comerciantes menores de veintiún años. Las mujeres, aun cuando sean comerciantes. Los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación. El cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes. Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.

 

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