Código de Comercio Artículo 274. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.
Código de Comercio Artículo 260: Libros Obligatorios
Código de Comercio Artículo 260. Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado…
