Código de Comercio Artículo 1089. En lo que no estuviere especialmente determinado en este Título, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Código de Comercio Artículo 270: Gerentes
Código de Comercio Artículo 270. La gestión diaria de los negocios de la sociedad, así como la representación de ésta, en lo que concierne a esta gestión, puede ser confiada a directores, gerentes u otros agentes, asociados o no, cuyo nombramiento, revocación y atribuciones reglarán los estatutos.
