Código de Comercio Artículo 1088. La estadística de la jurisdicción mercantil se formará con separación de la de los Tribunales civiles ordinarios.
Código de Comercio Artículo 1082: Plena en Su Competencia
Código de Comercio Artículo 1082. La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la Ley somete a su competencia. Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones. Otros artículos relacionados CPC artículo 28
