Código de Comercio Artículo 1088. La estadística de la jurisdicción mercantil se formará con separación de la de los Tribunales civiles ordinarios.
Código de Comercio Artículo 1086: Asociados
Código de Comercio Artículo 1086. Cualquiera de las partes en un juicio mercantil tiene derecho, lo mismo que en los juicios civiles, a pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados, en los casos previstos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se hará en la oportunidad allí indicada y se seguirán para el nombramiento de los asociados las reglas que en…
