Código de Comercio Artículo 280: Convocatoria Obligada Necesidad Presencia Tres Cuartas Partes Capital.
Código de Comercio Artículo 280. Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:1. Disolución anticipada de la sociedad.2. Prórroga de su duración.3. Fusión con otra…
