Código de Comercio Artículo 375. Los liquidadores que con dinero propio hayan pagado deudas de la sociedad, no pueden ejercer contra los socios mayores derechos que los que competerían a los acreedores pagados.
Código de Comercio Artículo 471: Subrogación
Código de Comercio Artículo 471. El que paga por intervención se subroga, en los derechos del portador contra aquel por quien ha pagado y contra su garante. Sin embargo, no se puede endosar la letra nuevamente. Los endosantes posteriores a aquel por quien se hizo el pago quedan liberados. En caso…
