Código de Comercio Artículo 374. Si el vencimiento del crédito es posterior a la disolución de la sociedad, el quinquenio principia a correr desde el vencimiento.
Código de Comercio Artículo 939: Inhabilitación de Administrador
Código de Comercio Artículo 939. Por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de ellos, y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones. El desasimiento de los bienes futuros adquiridos a título…
