Código de Comercio Artículo 373. Transcurridos los cinco, años a que se refieren los artículos precedentes, queda sin embargo, a los acreedores el derecho de ejercer sus acciones contra la liquidación, hasta concurrencia de los fondos sociales indivisos que aún existan y contra cada uno de los socios, en proporción de lo que por capital y ganancias le haya correspondido en la liquidación.
Código de Comercio Artículo 307: Qué Dividendos Pueden Pagarse
Código de Comercio Artículo 307. No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.Ni en la escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las sociedades establecer interés en favor de sus acciones.Los accionistas no están obligados…
