Código de Comercio Artículo 1037. El fallido o cualquier otro interesado podrá obtener en todo tiempo revocación del decreto de sobreseimiento, acreditando la existencia de valores líquidos en cantidad suficiente para atender a los gastos que exijan los procedimientos de la quiebra o consignando una suma de dinero que baste para cubrirlos.

La revocación repone el juicio de quiebra al estado que tenía antes del sobreseimiento.


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