Código de Comercio Artículo 1036. La resolución que ordena el sobreseimiento deja subsistente el estado de quiebra, pero restituye individualmente a los acreedores en el ejercicio de sus derechos de ejecución contra el fallido.
Código de Comercio Artículo 1037: Obtención de Revocatoria de Sobreseimiento
Código de Comercio Artículo 1037. El fallido o cualquier otro interesado podrá obtener en todo tiempo revocación del decreto de sobreseimiento, acreditando la existencia de valores líquidos en cantidad suficiente para atender a los gastos que exijan los procedimientos de la quiebra o consignando una suma de dinero que baste para cubrirlos. La revocación repone el juicio de quiebra al estado que…
