Código de Comercio Artículo 1035. Si en cualquier estado de la quiebra antes de procederse a su liquidación, se encontrara paralizado el curso de sus operaciones, por falta de medios líquidos para cubrir los gastos que ellos requirieran, el Tribunal de Comercio podrá, de oficio o a instancia de los síndicos o de cualquier acreedor, y siempre con audiencia del fallido y de los síndicos, decretar el sobreseimiento, en los procedimientos de la quiebra.
Código de Comercio Artículo 1037: Obtención de Revocatoria de Sobreseimiento
Código de Comercio Artículo 1037. El fallido o cualquier otro interesado podrá obtener en todo tiempo revocación del decreto de sobreseimiento, acreditando la existencia de valores líquidos en cantidad suficiente para atender a los gastos que exijan los procedimientos de la quiebra o consignando…
