Código de Comercio Artículo 299. Si una acción nominativa se hace propiedad de varias personas, ja compañía no está obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los propietarios deben designar como único dueño.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 533

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 296: Propiedad de Acciones Nominativas. Transmisión Inter Vivos

Código de Comercio Artículo 296. La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados. En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro…

Código de Comercio Artículo 293: Contenido.

Código de Comercio Artículo 293. El título de las acciones nominativas o al portador debe contener: 1. El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro. 2. El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas, las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de…

Código de Comercio Artículo 297: Propiedad Acciones al Portador. Transferencia

Código de Comercio Artículo 297. La propiedad de las acciones al portador se transfiere por la tradición del título. Si pertenecieron a menores y fueren vendidas sin los requisitos establecidos en el artículo 366 del Código Civil , la venta no se anula, pero quedan al menor todos sus derechos contra el tutor. Otros artículos relacionadosCC artículo 336CC artículo 366CC artículo 533

Código de Comercio Artículo 292: Valor y Derechos: Estatutos

Código de Comercio Artículo 292. Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador. Otros artículos relacionadosCC artículo 533

 

Indice Código de Comercio