Código de Comercio Artículo 351. La liquidación, ya sea demandante, ya sea demandada, será representada en juicio por los liquidadores.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 139
CPC artículo 144
CC artículo 1680

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 349: Facultades del Mandato Civil

Código de Comercio Artículo 349. Si no se determinaron las facultades de los liquidadores, estos no podrán ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a las disposiciones del Código Civil sobre mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1680

Código de Comercio Artículo 348: Reglas para Hacerla Cuando No Se Han Estipulado

Código de Comercio Artículo 348. Si en el contrato social no se ha determinado el modo de hacer la liquidación y división de los haberes sociales, se observarán las reglas siguientes: En las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, no habiendo contradicción por parte de ningún socio, continuarán encargados de la liquidación los que hubieren tenido la administración de la sociedad;…

Código de Comercio Artículo 350: Deberes

Código de Comercio Artículo 350. En todo caso los liquidadores están obligados: 1. A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad. 2. A continuar y concluir las operaciones que estuvieron pendientes al tiempo de la disolución. 3. A exigir la cuenta…

Código de Comercio Artículo 352: Casos de Inhabilitados

Código de Comercio Artículo 352. En la liquidación de sociedades de comercio en que tengan intereses menores, entredichos o inhabilitados, procederán sus tutores o curadores con plenitud de facultades, como si obrasen en negocios propios; y serán válidos todos los actos que otorguen o consientan a nombre de aquellos, sin perjuicio de la responsabilidad que contraigan para con ellos por haber…

Código de Comercio Artículo 347: Limitación de Facultades

Código de Comercio Artículo 347. Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a realizar las operaciones que se hallen pendientes. Otros artículos relacionados CPC artículo 44 CC artículo…
Indice Código de Comercio