Código de Comercio Artículo 480. La interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquél respecto del cual haya tenido lugar dicha interrupción.
Código de Comercio Artículo 372: Contra Menores E Habilitados
Código de Comercio Artículo 372. Esta prescripción corre contra los menores, entredichos o inhabilitados, pero se interrumpe por demanda judicial o desconocimiento del crédito. Después de esta interrupción sólo tendrá lugar la prescripción ordinaria.
