Código de Comercio Artículo 480. La interrupción de la prescripción sólo producirá efecto contra aquél respecto del cual haya tenido lugar dicha interrupción.
Código de Comercio Artículo 128: Admisibilidad Prueba y Testigos
Código de Comercio Artículo 128. La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley. Otros…
