Código de Comercio Artículo 353. Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.
Código de Comercio Artículo 356: Sociedades sin Sucursales ni Explotación
Código de Comercio Artículo 356. Las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones…
