Causas justificadas de retiro.
LOTTT Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste.
b) La reducción del salario.
c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e)Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.
No se considerará despido indirecto:
a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél.
El período de prueba no podrá exceder de noventa días.
b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto.
c) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
RLOT Artículo 188. Comisión Nacional de Mediación (CONAMED):El Ministro o Ministra del Trabajo podrá someter al conocimiento de una Comisión Nacional de Mediación (CONAMED), de oficio o a solicitud de las partes, los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los…
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RLOT Artículo 179. Desacuerdo en la determinación de los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa:Si las partes no se avinieren en la determinación de los servicios, el Presidente o Presidenta de la Junta de Conciliación los fijará en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir…
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RLOT Artículo 178. Obligación de prestación de servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa:De conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica del Trabajo, la no prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa durante el ejercicio de la huelga, determina su…
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RLOT Artículo 177. Contenidos individuales y colectivos: El derecho de huelga comprende: la participación en las actividades preparatorias, en su convocatoria, la elección de su modalidad, la adhesión a una huelga ya convocada o la negativa a participar en ella, la participación en su desarrollo,…
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RLOT Artículo 176. Titularidad: Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus organizaciones sindicales o de una coalición, en aquellas empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o cuando su número fuere…
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RLOT Artículo 175. Huelga. Definición: La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores y trabajadoras involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y…
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RLOT Artículo 174. Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED):Con el objeto de propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, se organizará el Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED) adscrito al Ministerio del Trabajo en cuyo Reglamento Orgánico se…
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RLOT Artículo 173. Improcedencia de excepciones y defensas:Sólo en la primera reunión de la Junta de Conciliación el patrono o patrona podrá formular alegatos y oponer defensas. El Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El patrono o patrona…
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RLOT Artículo 172. Subsanación de errores u omisiones: Si el Inspector o Inspectora del Trabajo se hubiere pronunciado sobre el incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas…
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RLOT Artículo 171. Preclusividad del lapso para decidir: Si transcurrido el lapso indicado en el artículo que antecede no hubiere pronunciamiento del Inspector o Inspectora del Trabajo, éste o ésta no podrá hacerlo posteriormente y deberá tramitar el pliego conflictivo sin dilación. Si el Inspector…
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RLOT Artículo 170. Verificación de los requisitos del pliego conflictivo:En el día hábil siguiente a la presentación del pliego conflictivo, sin perjuicio de la obligación de transcribirlo o comunicarlo al patrono o patrona por cualquier medio adecuado, el Inspector o Inspectora del Trabajo deberá…
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RLOT Artículo 17. Deberes fundamentales del patrono o patrona:El patrono o patrona observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:a) Pagar el salario al trabajador o trabajadora, en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena.b) Adoptar…
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Infracción a la inamovilidad laboral.LOTTT Artículo 531. El patrono o patrona que incurra en el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido correspondiente se le impondrá una…
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Infracción por acoso laboral o acoso sexual.LOTTT Artículo 528. El patrono o patrona que in curra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones…
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Infracción en la forma de pago del salario.LOTTT Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá una…
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Subinspectoría del Trabajo.LOTTT Artículo 510. Dentro de la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo, podrá funcionar una SubInspectoría del Trabajo, que atenderá los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, ejercerá la supervisión de los centros de trabajo asignados, y garantizara la…
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Obligaciones del inspector o inspectora del trabajo.LOTTT Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción: 1. Dictar las Providencias Administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que…
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Protección del ejercicio del derecho a huelga.LOTTT Artículo 489. El tiempo de servicio de un trabajador o una trabajadora, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo con motivo de la huelga en un conflicto colectivo. La entidad de trabajo o entidades de trabajo donde se desarrolla…
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Causas de un pliego conflictivo.LOTTT Artículo 476. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de las siguientes…
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Convocatoria.LOTTT Artículo 456. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará…
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Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo.LOTTT Artículo 449. La discusión de un proyecto de convención colectiva de trabajo se realizará en presencia de un funcionario o una funcionaria del trabajo, quien presidirá las reuniones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en la…
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Clases de despido.LOTTT Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será: a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador…
Indemnización por rescisión del con trato.LOTTT Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que…
Definición de retiro.LOTTT Artículo 78. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.