LOTTT Artículo 143: Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.LOTTT Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser…
