LOTTT Artículo 67: Excepción a la sustitución de patrono o patrona.
Excepción a la sustitución de patrono o patrona.LOTTT Artículo 67. No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores…
