LOTTT Artículo 29: Contratación de trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.
Contratación de trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.LOTTT Artículo 29. Cuando se contrate personal extranjero se preferirá a quienes tengan hijos nacidos o hijas nacidas en el territorio nacional, o sean casados o casadas con venezolanos o venezolanas, quienes hayan establecido su domicilio en el país, o quienes cuenten con un tiempo de residencia superior a cinco años continuos.
