Fijación de jornada.
LOTTT Artículo 270.


La jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras tripulantes de transporte aéreo, además de lo previsto en los decretos y resoluciones que regulan este régimen especial, se establecerá preferentemente en la convención colectiva o por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en transporte aéreo.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 255: Deberes patronales.

Deberes patronales.LOTTT Artículo 255. En el trabajo en el transporte marítimo, fluvial y lacustre, el patrono o la patrona tiene las siguientes obligaciones frente a sus trabajadores y trabajadoras: a) Proporcionarles a bordo alojamiento cómodo e higiénico. b) Proporcionarles a bordo alimentación sana, nutritiva y suficiente. c) Proporcionarles alojamiento y alimentación cuando el buque sea…

LOTTT Artículo 278: Obligaciones del patrono o de la patrona.

Obligaciones del patrono o de la patrona.LOTTT Artículo 278. Son obligaciones del patrono o de la patrona: a) Proporcionar alimentación, alojamiento y transporte al trabajador o la trabajadora tripulante cuando permanezca fuera de su base por razones de servicio, o su equivalente en dinero, de conformidad con esta Ley. b) Cumplir las disposiciones legales sobre seguridad aérea, para lo cual…

LOTTT Artículo 258: Tripulación mínima.

Tripulación mínima.LOTTT Artículo 258. Ningún buque, sea cual fuere su calado, tonelaje y clase de navegación a que se dedique, podrá ser tripulado por menos de dos personas. Ningún buque podrá salir a navegar cuando a juicio de la autoridad competente o de conformidad con las normas y costumbres de la navegación no reúna las condiciones mínimas de navegabilidad o de salud y seguridad laborales.…

Índice LOTTT