LOTTT Artículo 411.
Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera.
Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.
Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 409: Sustitución de integrantes de la junta directiva antes de culminar el período.
Sustitución de integrantes de la junta directiva antes de culminar el período.LOTTT Artículo 409. En caso de renuncia, ausencia absoluta o sanción disciplinaria que amerite la separación del cargo de uno, una o más integrantes de la junta directiva antes que termine el período para el cual fue electo o electa, su sustitución se realizará de acuerdo a lo establecido en los estatutos. Si los…
LOTTT Artículo 374: Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.LOTTT Artículo 374. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.
LOTTT Artículo 372: Ámbito territorial de actuación.
Ámbito territorial de actuación.LOTTT Artículo 372. Las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial de actuación, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales. Se entiende por región el área geográfica conformada por dos o más entidades federales colindantes. La existencia de sindicatos nacionales no podrá interpretarse como excluyente del derecho de los trabajadores de crear…
