El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 96: Disfrute parcial de las vacaciones.
RLOT Artículo 96. Disfrute parcial de las vacaciones:Las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las vacaciones anuales, en los términos previstos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador o trabajadora.
RLOT Artículo 93: Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas.
RLOT Artículo 93. Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa;b)…
RLOT Artículo 87: Permiso para trabajar horas extraordinarias.
RLOT Artículo 87. Permiso para trabajar horas extraordinarias:La prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Trabajo y deberá ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción.La solicitud de autorización para la prestación de servicios en horas extraordinarias o su…
