Cuando en una empresa existan distintos horarios, jornadas o turnos de trabajo, éstos deberán indicarse en los anuncios a que se contrae el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 81: Prolongación de jornada.
RLOT Artículo 81. Prolongación de jornada:No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 202 y 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en todo caso deberá darse cumplimiento a las disposiciones que regulen las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
RLOT Artículo 85: Límites a la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajador o trabajadora.
RLOT Artículo 85. Límites a la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajador o trabajadora:Las modificaciones a los límites de la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajadores o trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, estará sometido a las reglas siguientes:a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas,…
RLOT Artículo 83: Empresas sometidas a oscilaciones de temporada.
RLOT Artículo 83. Empresas sometidas a oscilaciones de temporada:Se consideran empresas sometidas a oscilaciones de temporada, las que de modo previsible deban atender períodos de intensa actividad por el aumento sustancial de la demanda de sus productos o servicios en ciertas épocas del año, tales como aquellas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o de actividades…
