RLOT Artículo 163: Negociación a nivel regional y local.
RLOT Artículo 163. Negociación a nivel regional y local:En el ámbito de las negociaciones colectivas que involucren a Gobernaciones y Alcaldías, o a sus entes descentralizados, se observará lo siguiente:a) Los criterios técnicos y financieros para la negociación serán fijados por el Gobernador o Gobernadora o el Alcalde o Alcaldesa, según fuere el caso;b) Los estudios que correspondan al…
