RLOT Artículo 101: Trabajador beneficiario o Trabajadora beneficiaria.
RLOT Artículo 101. Trabajador beneficiario o Trabajadora beneficiaria: El patrono o patrona que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y/o trabajadoras, deberá mantener guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. A tales efectos, el cómputo del número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la…
