RLOT Artículo 130: Ámbito espacial o territorial de la Reunión Normativa Laboral.
RLOT Artículo 130. Ámbito espacial o territorial de la Reunión Normativa Laboral:El ámbito de la reunión normativa laboral podrá ser:a) Local, cuando no exceda de una entidad federal.b) Regional, cuando se extienda a dos (2) o más entidades federales colindantes; yc) Nacional, cuando lo sea a todo el territorio de la República.
