RLOT Artículo 100: Período de lactancia.
RLOT Artículo 100. Período de lactancia:El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta.La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al…
