RLOT Artículo 28: Participación en los beneficios por invenciones o mejoras.
RLOT Artículo 28. Participación en los beneficios por invenciones o mejoras: El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una participación en los beneficios derivados de sus invenciones o mejoras, cuando su aporte personal hubiere sido decisivo y existiere una manifiesta desproporción entre el lucro obtenido por el patrono o patrona y lo que era dado esperar de la labor ejecutada por el…
