Tripulación mínima.
LOTTT Artículo 258.


Ningún buque, sea cual fuere su calado, tonelaje y clase de navegación a que se dedique, podrá ser tripulado por menos de dos personas.

Ningún buque podrá salir a navegar cuando a juicio de la autoridad competente o de conformidad con las normas y costumbres de la navegación no reúna las condiciones mínimas de navegabilidad o de salud y seguridad laborales.

En este caso no podrá ordenarse a un tripulante o una tripulante salir a navegar.

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