LOTTT Artículo 243.
Se prohíbe a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre:
a) La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes.
b) Usar drogas u otras sustancias psicotrópicas dentro y fuera de sus tareas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingesta no afecta su capacidad de servicio.
c) Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley que regula la materia de transporte y tránsito terrestre.
d) Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que regula la materia.
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