Prohibiciones.
LOTTT Artículo 243.


Se prohíbe a los trabajadores y las trabajadoras del transporte terrestre:
a) La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y veinticuatro horas antes.
b) Usar drogas u otras sustancias psicotrópicas dentro y fuera de sus tareas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingesta no afecta su capacidad de servicio.
c) Exceder los límites de velocidad permitidos por la Ley que regula la materia de transporte y tránsito terrestre.
d) Exceder el límite de decibeles permitidos por la Ley que regula la materia.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 274: Descanso semanal.

Descanso semanal.LOTTT Artículo 274. El período de descanso semanal que corresponde al trabajador o a la trabajadora tripulante deberá coincidir con un domingo al menos una vez al mes.

LOTTT Artículo 280: Obligaciones del trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave.

Obligaciones del trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave.LOTTT Artículo 280. El trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave deberá además por si o por medio del trabajador o trabajadora tripulante a quien corresponda: a) Planificar y realizar cada vuelo acorde con la oficina respectiva para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. b)…

LOTTT Artículo 284: Mantenimiento del vehículo.

Mantenimiento del vehículo.LOTTT Artículo 284. El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio. A falta de acuerdo entre las partes, por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y de transporte terrestre se fijará la estimación…

Índice LOTTT