Cuando el Ejecutivo Nacional estimare conveniente fijar salarios mínimos, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo y observadas que fueren las consultas a que se refiere dicho artículo, remitirá el respectivo Decreto a la consideración de la Asamblea Nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La Asamblea Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del Decreto, deberá ratificarlo o suspenderlo. Si transcurriere el referido lapso sin que se produzca pronunciamiento alguno, operará su ratificación tácita.
El Decreto que fije salarios mínimos deberá, en todo caso, indicar que su vigencia está condicionada a su ratificación, expresa o tácita, por parte de la Asamblea Nacional.
El Ejecutivo Nacional podrá, en lugar de publicar el Decreto que fije salarios mínimos, remitir el respectivo proyecto a la consideración de la Asamblea Nacional y proceder a su publicación una vez que ésta lo hubiere ratificado expresa o tácitamente, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este caso, se incorporará al texto del Decreto la referencia a la ratificación alcanzada.
Parágrafo Único: Esta norma regirá para los supuestos de decretos que el Ejecutivo Nacional deba someter a la consideración de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 67: Funciones del Equipo Técnico.
RLOT Artículo 67. Funciones del Equipo Técnico:El Equipo Técnico previsto en el artículo anterior ejercerá las siguientes funciones:a) Acopiar, de modo sistemático, las actas y demás recaudos emanados de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.b) Evacuar los dictámenes u opiniones que le fueren solicitados por la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional o que estimare de interés para el…
RLOT Artículo 68: Condición de los miembros de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico.
RLOT Artículo 68. Condición de los miembros de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico: Los representantes de los sectores sociales que integren la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico no serán considerados, por dicha condición, funcionarios públicos o funcionarias públicas.
RLOT Artículo 66: Equipo Técnico.
RLOT Artículo 66. Equipo Técnico: Se constituye un Equipo Técnico en el Ministerio del Trabajo y cuya función primordial consistirá en servir de secretariado permanente e instancia de asesoría técnica a la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional. El Equipo Técnico estará integrado por los técnicos del Ministerio del Trabajo y, al menos, por un representante de cada uno de los sectores que…
