LOTTT Artículo 336.
La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 351: Máxima protección e inclusión social.
Máxima protección e inclusión social.LOTTT Artículo 351. El Estado en corresponsabilidad con las organizaciones del Poder Popular, desarrollará programas y misiones destinadas a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y las familias, especialmente aquellas que se encuentran en condiciones de pobreza y a fin de…
LOTTT Artículo 330: Protección de la familia.
Protección de la familia.LOTTT Artículo 330. Los procesos de educación y trabajo se orientaran a la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad.
LOTTT Artículo 352: Preeminencia de la ley especial.
Preeminencia de la ley especial.LOTTT Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
