Protección de la familia.
LOTTT Artículo 330.


Los procesos de educación y trabajo se orientaran a la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 347: Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad.

Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad.LOTTT Artículo 347. La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegida o protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.

LOTTT Artículo 346: No discriminación por razones de embarazo.

No discriminación por razones de embarazo.LOTTT Artículo 346. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de las o los demás que ejecuten un trabajo igual en la misma entidad de trabajo.

LOTTT Artículo 345: Descansos por lactancia.

Descansos por lactancia.LOTTT Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Índice LOTTT