RLOT Artículo 238. Unidad central de coordinación:
A los fines de garantizar la uniformidad y eficacia de las políticas en materia de administración del trabajo, el control y vigilancia del funcionamiento de las Coordinaciones de Zona del Ministerio del Trabajo estará a cargo de una unidad técnica a nivel central.

La referida unidad técnica deberá elaborar un informe anual sobre los siguientes particulares:


a) Legislación sobre las funciones de inspección o supervisión del trabajo.
b) Personal que ejecuta las funciones de inspección o supervisión del trabajo.
c) Estadísticas de las empresas sometidas a inspección y número de trabajadores y trabajadoras involucrados e involucradas.
d) Estadísticas de las visitas de inspección o supervisión.
e) Estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas.
f) Estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y
g) Cualquier otra información que estimare relevante en el ámbito de su competencia.


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