El Ministerio del Trabajo ejercerá funciones de control y seguimiento de las actividades administrativas de las Inspectorías del Trabajo, Agencias de Empleo y Procuradurías de Trabajadores, a través de las Coordinaciones Zonales ubicadas en las distintas regiones geográficas del país, las cuales estarán a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Zona.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 229: Competencia territorial de las unidades desconcentradas del Ministerio del Trabajo.
RLOT Artículo 229. Competencia territorial de las unidades desconcentradas del Ministerio del Trabajo: En consideración a circunstancias tales como el volumen de trabajo, personal disponible, facilidades de acceso y cualquiera otra que se estimare relevante a estos fines, el Ministerio del Trabajo, mediante resolución, podrá crear o modificar de manera permanente o transitoria, la competencia…
RLOT Artículo 230: Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo.
RLOT Artículo 230. Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo:El Inspector o Inspectora del Trabajo, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 589, ordinal d) de la Ley Orgánica del Trabajo y previa autorización del Ministro o Ministra del Trabajo, designará comisionados o comisionadas especiales, permanentes u ocasionales, para…
RLOT Artículo 231: Apoyo de la fuerza pública para la ejecución de las funciones de la administración del trabajo.
RLOT Artículo 231. Apoyo de la fuerza pública para la ejecución de las funciones de la administración del trabajo: Con el objeto de garantizar el acceso a los lugares de trabajo, el resguardo de su integridad física y, en general, la ejecución de sus actividades, los funcionarios y funcionarias de la administración del trabajo podrán solicitar el apoyo de la fuerza pública.
