RLOT Artículo 235. Informes de las Inspectorías del Trabajo:
Los informes regulares sobre las actividades ejecutadas por las Inspectorías del Trabajo, en los términos previstos en el artículo 594 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán incluir lo referente a:


a) Actos supervisorios efectuados;
b) Conflictos colectivos de trabajo planteados y huelgas ejercidas;
c) Convenciones o acuerdos colectivos depositados;
d) Organizaciones sindicales registradas;
e) Síntesis de las consultas y reclamos presentados;
f) Despidos masivos denunciados;
g) Procedimientos instaurados con ocasión del régimen de fuero sindical; y
h) Cualquier otra actividad que se estimare relevante.


Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 226: Estadísticas laborales.

RLOT Artículo 226. Estadísticas laborales: El Ministerio del Trabajo divulgará, dentro de los seis (6) primeros meses de cada año, un informe, correspondiente al año anterior, contentivo de las series estadísticas y demás datos que permitan obtener información detallada sobre condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial, seguridad social, empleo, relaciones colectivas de trabajo y…

RLOT Artículo 233: Actos supervisorios.

RLOT Artículo 233. Actos supervisorios: Los funcionarios o funcionarias del Ministerio del Trabajo deberán poner inmediatamente en conocimiento del patrono o patrona y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, por escrito, los incumplimientos de la normativa legal que fueren detectados durante la supervisión y las medidas que deben adoptarse dentro del lapso prudencial de…

Índice RLOT