Los informes regulares sobre las actividades ejecutadas por las Inspectorías del Trabajo, en los términos previstos en el artículo 594 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán incluir lo referente a:
a) Actos supervisorios efectuados;
b) Conflictos colectivos de trabajo planteados y huelgas ejercidas;
c) Convenciones o acuerdos colectivos depositados;
d) Organizaciones sindicales registradas;
e) Síntesis de las consultas y reclamos presentados;
f) Despidos masivos denunciados;
g) Procedimientos instaurados con ocasión del régimen de fuero sindical; y
h) Cualquier otra actividad que se estimare relevante.
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