RLOT Artículo 234. Orden de paralización o suspensión de labores:
Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo que antecede, fuere constatado el incumplimiento de obligaciones relativas a la seguridad e higiene en el trabajo que pudieren causar, de modo inmediato, un daño grave a la vida o salud de los trabajadores y trabajadoras, el funcionario o funcionaria adscrito o adscrita a la unidad de supervisión, podrá requerir el cumplimiento de la normativa correspondiente y ordenar la suspensión o paralización de las labores estrictamente afectadas por el riesgo, hasta tanto se compruebe a su juicio que éste ha cesado, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Parágrafo Primero: La orden de suspensión o paralización de las labores deberá motivarse suficientemente e indicar el riesgo detectado, su inmediatez y el ámbito estricto de las actividades que afecte.
Parágrafo Segundo: En todo caso, la orden de suspensión o paralización de labores deberá ser notificada de inmediato al jefe o jefa de la unidad de supervisión, quien podrá hacerla cesar si la estimare improcedente.
Parágrafo Tercero: La interrupción de las labores, ordenada de conformidad con lo previsto en el presente artículo, no liberará al patrono o patrona del pago del salario y demás obligaciones pecuniarias que deba asumir con ocasión de la relación de trabajo.

Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 233: Actos supervisorios.

RLOT Artículo 233. Actos supervisorios: Los funcionarios o funcionarias del Ministerio del Trabajo deberán poner inmediatamente en conocimiento del patrono o patrona y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, por escrito, los incumplimientos de la normativa legal que fueren detectados durante la supervisión y las medidas que deben adoptarse dentro del lapso prudencial de…

RLOT Artículo 237: Coordinaciones Zonales del Ministerio del Trabajo.

RLOT Artículo 237. Coordinaciones Zonales del Ministerio del Trabajo: El Ministerio del Trabajo ejercerá funciones de control y seguimiento de las actividades administrativas de las Inspectorías del Trabajo, Agencias de Empleo y Procuradurías de Trabajadores, a través de las Coordinaciones Zonales ubicadas en las distintas regiones geográficas del país, las cuales estarán a cargo de un…

RLOT Artículo 230: Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo.

RLOT Artículo 230. Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo:El Inspector o Inspectora del Trabajo, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 589, ordinal d) de la Ley Orgánica del Trabajo y previa autorización del Ministro o Ministra del Trabajo, designará comisionados o comisionadas especiales, permanentes u ocasionales, para…

Índice RLOT