Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas.
LOTTT Artículo 197.


El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.

En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.

Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 198: Trabajadores y trabajadoras al servicio de dos o más patronos o patronas.

Trabajadores y trabajadoras al servicio de dos o más patronos o patronas.LOTTT Artículo 198. El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador o de la trabajadora que preste servicios a dos o más patronos y patronas, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos y patronas deberán otorgarle el descanso y pagarlo…

LOTTT Artículo 194: Oportunidad de pago del salario en vacaciones.

Oportunidad de pago del salario en vacaciones.LOTTT Artículo 194. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Índice LOTTT