Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 304: Obligación de contratar aprendices.

Obligación de contratar aprendices.LOTTT Artículo 304. El patrono o patrona deberá incorporar el número de aprendices que establezca el reglamento correspondiente o la ley que regule la materia a programas de formación técnica que promueva el Ejecutivo Nacional o formándolos directamente con autorización de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en educación.…

LOTTT Artículo 305: Notificación del empleo de aprendices.

Notificación del empleo de aprendices.LOTTT Artículo 305. Los patronos y las patronas que empleen aprendices mayores de catorce años y menores de dieciocho años deberán notificarlo al Consejo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y a la Inspectoría del Trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.

LOTTT Artículo 308: Admisión de pasantes.

Admisión de pasantes.LOTTT Artículo 308. Los patronos y las patronas, a propuesta de las instituciones educativas, admitirán como pasantes en áreas específicas a estudiantes, a fin de facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.

Índice LOTTT