Obligación de contratar aprendices.
LOTTT Artículo 304.


El patrono o patrona deberá incorporar el número de aprendices que establezca el reglamento correspondiente o la ley que regule la materia a programas de formación técnica que promueva el Ejecutivo Nacional o formándolos directamente con autorización de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y en educación.

Los y las aprendices que reciban formación por parte del patrono o la patrona serán considerados a los efectos de cumplir con el número que establecen las disposiciones legales en la materia.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 308: Admisión de pasantes.

Admisión de pasantes.LOTTT Artículo 308. Los patronos y las patronas, a propuesta de las instituciones educativas, admitirán como pasantes en áreas específicas a estudiantes, a fin de facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.

LOTTT Artículo 309: Tiempo de pasantía.

Tiempo de pasantía.LOTTT Artículo 309. El tiempo de pasantía lo determinará el plan de formación de él o la pasante. Cuando la entidad de trabajo después de culminada la pasantía, se entenderá que inició una relación laboral a efectos de este Ley.

LOTTT Artículo 310: Seguimiento y evaluación.

Seguimiento y evaluación.LOTTT Artículo 310. Los patronos y las patronas que incorporen pasantes, implementarán el sistema adecuado para el seguimiento y evaluación de desempeño del o la pasante remitiendo un informe a la institución educativa de procedencia.


Índice LOTTT