LOTTT Artículo 56: Obligaciones de las partes.
Obligaciones de las partes.LOTTT Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.
