LOTTT Artículo 34: Actividades prohibidas en los centros de trabajo.
Actividades prohibidas en los centros de trabajo.LOTTT Artículo 34. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casas de prostitución, y el porte de armas en los centros de trabajo.
