LOTTT Artículo 194: Oportunidad de pago del salario en vacaciones.
Oportunidad de pago del salario en vacaciones.LOTTT Artículo 194. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
