LOTTT Artículo 82.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello.
Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona, o el trabajador o la trabajadora haya tenido, o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
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